sábado, 18 de octubre de 2008

Justicia Restaurativa. Parte I... ...


... A pesar de todo hay que insistir en la JR...

Introducción
En una entrevista reciente sobre periodismo de paz, el sociólogo noruego y fundador de los estudios de paz, Johan Galtung señaló que los medios de comunicación están tan acostumbrados a registrar temas de violencia de una manera parcializada y sesgada que, así tuvieran al frente una experiencia genuina de paz, son incapaces de reconocerla y presentarla. (Haga click para ver el video).

Lo mismo se puede decir de la justicia restaurativa en Colombia. Insistimos tanto en criticarla, que aún cuando podríamos estar presenciando una
experiencia legítima y valiosa de justicia restaurativa (JR), no somos capaces de reconocerla y apoyarla. Por el contrario, buscaremos los mejores argumentos para deslegitimarla y destruirla.

El tema de JR se ha vuelto una de las nuevas modas dentro de la academica colombiana. Lastimosamente, la moda es hablar mal de la justicia restaurativa sin tener mayores argumentos y conocimientos teóricos o prácticos. El viejo truco de repetir las críticas del caso de Sur África, (considerado a nivel internacional como una experiencia exitosa de justicia restaurativa) olvida de plano la principal regla de oro del tema:
la justicia restaurativa depende del contexto cultural y de violencia de donde se quiera trabajar.

Practicantes en JR son énfaticos en este principio, por no decir que lo gritan a los cuatro vientos repetidamente. En este contexto, los retos para los colombianos son varios. Primero que todo, es necesario resistir la tentación de copiar lo que funciona en otros contextos culturales y, en su lugar, se debe proponer una alternativa de JR para el caso colombiano que reconozca derechos y necesidades de víctimas, agresores y comunidad. Y, sobre todo, que logre anticipar a los obstáculos que pueden presentar de acuerdo con la realidad colombiana.

Segundo
, investigar a fondo el tema. Reconocer sus alcances y limitaciones y, sobre todo, sus diferencias y similitudes con otros mecanismos como la justicia comunitaria, la justicia transicional y, naturalmente, los mecanismos de justicia ordinaria. Dentro de este mismo contexto, insisto en la importancia de estudiar las experencias foráneas no como una receta a seguir, sino como referencias o marcos de análisis para el caso colombiano. Experiencias en Irlanda del Norte, Sur África, Uganda, Canadá y Estados Unidos, entre las más conocidas, han generado importantes avances y aprendizajes que no se pueden ignorar. Por ejemplo, se destacan los debates en torno a las necesidades de las víctimas, la preparación y entrenamiento del personal que trabaja JR, las relaciones con el sistema ordinario de justicia, seguimiento, indicadores de éxito, etc.

Finalmente, la pertinencia o no de la JR en Colombia no es un ejercicio únicamente conceptual y jurídico. Es más, hay que bajar la discusión del pedestal académico e involucrar a quienes realmente tienen algo que decir al respecto: víctimas y comunidades afectadas por la violencia, y sobre todo a aquellos que desempeñan el rol de mediadores comunitarios, conciliadores en equidad, trabajadores sociales, antropólogos, criminólogos, entre otros, que han dedicado sus vida a trabajar en contacto cercano con comunidades afectadas por el conflicto armado.


El ideal sería que tanto practicantes como académico pudieran trabajar juntos, algo así como en un
modelo de práctica-reflexiva. Esta entrega es la primera dentro de una serie dedicada a la justicia restaurativa. Es una invitación para que académicos y practicantes en Colombia analicen desde una perspectiva diferente las potencialidades de la JR y no la descarten de plano.

Iniciamos señalando los principales mitos
que se han construido al rededor de la JR. Entre otras palabras, empecemos por aclarar qué NO ES la JR.


La Justicia Restaurativa NO ES....

- La JR no es algo nuevo. De hecho, muchos de sus postulados fueron parámetros para el manejo de delitos y daños para muchas comunidades premodernas. Su auge contemporáne surge precisamente por la insatisfacción de víctimas, ofensores y comunidad respecto a la forma como el sistem ordinario de justicia aborda la relación entre delito y daño.

- No es un mecanismo de solución de conflictos:
Una vez escuché de un reconocido practicante en justicia comunitaria que la JR es "lo mismo de siempre, pero con otras palabras". Él se refería a que la JR es lo mismo que los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación y conciliación. De estos mecanismos es necesario precisar aquí, que la JR retomó la idea del encuentro entre partes facilitado por un tercero. Hasta ahí llegan las similtudes. Dentro de las diferencias se puede citar las siguientes:

a. El lenguaje.
En mecanismos alternativos se habla de "conflicto" mientras que en JR se habla de "delito" y "daño". Igualmente, los mecanismos alternativos se caracterizan por que trabajan con "partes en el conflicto" mientras que la JR lo hace con "víctima", "agresor" y "comunidad". Las anteriores diferencias son mucho más que un problema semántico. Implican todo un cambio de mentalidad sobre las necesidades de cada uno de los involucrados, puesto que la manera en que se aborda el fenómeno justicia dentro de una experiencia de JR no es la misma con que se enfrenta un evento de solución alternativa de conflictos. Es decir, implica un cambio de mentalidad en la forma como entendemos y se aborda la justicia.


b. El facilitador:
A diferencia de los mecanismos alternativos donde el facilitador es imparcial, en JR el facilitador debe velar por proteger a la víctima y evitar su revictimización. Su entrenamiento es diferente y más dispendioso al de un mediador o conciliador. Algunos practicantes consideran que el proceso es tan diferente que muy pocos conciliadores o mediadores, ya sea en derecho o en equidad pueden realizar un proceso de JR de manera exitosa.


c. El proceso:
Aunque hay varias similitudes con un proceso de conciliación y mediación, especialmente en las etapas, la mediación-víctima ofensor ha desarrollado sus propias dinámicas y protocolos.
Finalmente, y quizás el punto más importante, no necesariamente se requiere un encuentro entre víctima y agresor para que se configure la JR. Es más, muchas veces, es la peor de las opciones. Corresponde entonces, buscar el mecanismo más adecuado para asistir a víctimas, agresores y comunidad, de manera separada y de acuerdo a sus necesidades.

En conclusión, la JR NO ES UN MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS!!!...

- No existen modelos predefinidos de JR: Como se ha señalado, lo que funciona en un contexto social y cultural, puede ser inoperante en otro. Pero, paradójicamente, también es necesario ser lo suficientemente abiertos y creativos como para advertir y adaptar aquellos mecanismos que mostraon su eficacia en contextos sociales y culturales diversos. Es así como, en contextos norteamericanos y europeos, la mediación -víctima ofensor ha funcionado para delitos "pequeños" como hurtos y agresiones personales, al igual que en casos de homicidio agravado. Algunos académicos consideran que en Colombia no se puede aplicar la JR considerando la gravedad del conflicto armado y el tipo de violencia y daños que se han generado. Por el contrario, académicos en Ruanda y Africa consideran que el enfoque de JR es fundamental para abordar situaciones de violencia extrema.

- No es perdón y olvido:
Existen varias percepciones erróneas: que la JR siempre requiere un encuentro cara a cara entre víctima y su agresor; que la víctima queda obligada a perdonar y, que después de esto la sociedad olvida el daño cometido. No es así como opera un proceso exitoso de JR, toda vez que tal cosa sería minimizar el daño y la expriencia de la víctima, lo cual es contrario a los principios de JR.

- No es una rama del derecho penal:
El desarrollo contemporáneo de la JR se debe a las fuertes críticas al derecho penal y la forma como aborda daños y delitos.

- No va a acabar ni con las cárceles ni con el sistema penal actual: La JR reconoce las fallas del sistema penal actual, pero insiste que aún es muy pronto para hablar de un cambio en un paradigma de justicia, en la cual prime la JR. En la actualidad, muchos de los programas de JR trabaja de la mano de la justicia ordinaria. Más aún, la JR reconoce que la justicia ordinaria cumple un papel fundamental para responder a las violaciones de los derechos humanos. De hecho, se han realizado procesos existosos de JR aún cuando el agresor está condenado y cumpliendo cadena perpetua.

- No es la panacea:
no va a resolver todos los problemas del sistema penal y no pretende reemplazarla. La JR, reconoce que ella misma no es el mcanismo idóneo paa resolver todos los casos de conflicto y violencia, aunque considera que se puede trabajar de diferentes formas para asistir a víctimas, ofensores y comunidad.

La JR es una
OPCION de la que disponen víctimas, ofensores y comunidad, para abordar las consecuencias de la violencia. Como tal tiene mucho que aportar y Colombia mucho que perder si no se la considera seriamente.



Recursos disponibles sobre Justicia Restaurativa:

- Justicia restaurativa OnLine. Página web en Inglés y Castellano. Contiene una librería completa sobre el tema.

- The center for Restorative Justice. Canada. Página web en Inglés. Contiene una librería completa sobre el tema, más materiales de capacitación.

- Fundación Alvaralice Justicia Restaurativa en Colombia.

- Zapata, M. L. (2006). Justicia Restaurativa: Aproximación Conceptual. In ¿A Dónde Va la Justicia En Equidad En Colombia? (Vol. Corporación REGION). Bogotá.

- Zapata, M. L. (2006). Potenciales y Retos Restaurativos de la Justicia en Equidad en Colombia. In ¿Hacia Dónde va la Justicia en Equidad en Colombia? Bogotá: Corporación REGION.

- Zehr, Howard. (1990). Changing lenses : a new focus for crime and justice. Scottdale, Pa.: Herald Press.

- Zehr, Howard. (2002). The little book of restorative justice. Intercourse, PA: Good Books. También disponible en Castellano como "El pequeño libro de la justicia restaurativa".

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